Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 63. Concepto de uso del monte.
Artículo 63. Concepto de uso del monte.
A los efectos de esta ley se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del monte como espacio o soporte físico que no implique la pérdida permanente de la cubierta vegetal y sea compatible con su condición forestal, así como las actividades que estén directamente relacionadas con la gestión forestal.


