Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes.
Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes.
Para evitar la pérdida del carbono almacenado y que la vegetación forestal pueda seguir ejerciendo sus funciones hidrológico-protectoras y de mantenimiento de los hábitats para la biodiversidad y el paisaje, se promoverán tratamientos selvícolas de mejora de los ecosistemas forestales.


