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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.

Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.

Los cultivos temporales con especies herbáceas en montes, cuyo objetivo sea la mejora de los pastos o el control del matorral y no conlleven la corta de ejemplares arbóreos o arbustivos, no tendrán la consideración de cambio de uso forestal ni de modificación de la cubierta vegetal.

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