LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Convenios y otras figuras de colaboración.

Disposición adicional cuarta. Convenios y otras figuras de colaboración.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, la Consejería competente en materia forestal podrá establecer con entidades públicas o privadas y particulares cuantos convenios, acuerdos o contratos, públicos o privados, estime convenientes, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico o al interés público. La duración de estos convenios podrá ser de hasta diez años, prorrogables por iguales periodos de tiempo.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →