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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones.

Disposición transitoria tercera. Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones.

Las ocupaciones de monte público vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que no sean de utilidad pública declarada y otorgadas en base a las disposiciones de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, podrán seguir prorrogándose cada 10 años hasta un máximo de vigencia de 75 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

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