Legislación › Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las empresas de inserción a las previsiones de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las empresas de inserción a las previsiones de la ley.
Las empresas de inserción existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, para acogerse a lo regulado en la misma, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


