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Legislación › Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que le solicite.

b) Recibir información sobre las variaciones presupuestarias conforme a la letra b) del apartado tercero del artículo 108.sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Recibir información sobre los acuerdos de la Dirección, destinados a financiar el incremento de gastos, por la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Recibir información mensual sobre el estado de ejecución del presupuesto conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos.

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