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Legislación › Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

ADJUNTO G

ADJUNTO G

Lista de artículos prohibidos en equipaje de bodega

No se permitirá a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los artículos siguientes:

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

– municiones, a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en el capítulo 5 y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 kg,

– fulminantes,

– detonadores y espoletas,

– minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,

– fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,

– botes de humo y cartuchos generadores de humo, y

– dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

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