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Legislación › Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas.

ANEXO

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas

Con la aprobación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, queda regulado el concepto de «acuífero compartido», al que alude en sus artículos 7 y 8. Además, en el anexo I de dicha ley aparecen listados los casos de acuíferos compartidos para los que el propio Plan Hidrológico Nacional asigna recursos a las cuencas afectadas.

Estas disposiciones se mantienen en la actualidad tal como quedaron redactadas en la versión inicial aprobada del Plan Hidrológico Nacional. Desde entonces se han elaborado y aprobado tres versiones de los planes hidrológicos de cuenca que, entre otros elementos, toman como referencia la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para introducir, entre otros, diversos conceptos como el de «masa de agua subterránea» o los de «estado cuantitativo» y «estado químico» de dichas masas de agua subterránea. Estos nuevos conceptos han desplazado a otros que eran comunes en la práctica española en el momento de aprobación del Plan Hidrológico Nacional, como el de «unidad hidrogeológica» o el de «sobreexplotación».

Hoy en día es clara la desactualización del Plan Hidrológico Nacional en lo que se refiere a los acuíferos compartidos, lo que dificulta que ejerza su función coordinadora respecto a los planes hidrológicos de cuenca. A la vista de esta situación, el Gobierno incluyó en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, aprobatorio de los planes hidrológicos de competencia estatal y de la comunidad autónoma del País Vasco, una disposición final primera que en un primer apartado ordenaba al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la elaboración de un catálogo de acuíferos compartidos que identificase las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos.

Se trata de definir un catálogo que sirva de referencia para afrontar o prevenir problemas reales de gestión hídrica o de planificación hidrológica. La definición de acuíferos compartidos cobra especial importancia en aquellos territorios fronterizos entre demarcaciones hidrográficas cuyas masas de agua subterránea estén, o razonablemente se entienda que pueden estar, afectadas por presiones significativas que provocan efectos físicos y socioeconómicos que se extienden más allá del ámbito competencial de una sola autoridad de cuenca.

Para su elaboración, se ha tomado como referencia la información recogida en los planes hidrológicos de cuenca vigentes y los análisis realizados al respecto por la Dirección General del Agua, con el apoyo técnico del Instituto Geológico y Minero de España. Han sido consultadas las autoridades de cuenca españolas peninsulares, tanto las confederaciones hidrográficas como las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas. Finalmente, la propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, donde participan junto a representantes de la Administración General del Estado, otros miembros en representación de las comunidades autónomas y entidades locales, los organismos de cuenca antes mencionados, los usuarios del agua, las organizaciones profesionales y económicas de ámbito estatal más representativas relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, y entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.

Entre los efectos que de este acto de aprobación se derivan destaca que el nuevo catálogo servirá de referencia técnica para la futura actualización del Plan Hidrológico Nacional. El apartado tercero de la citada disposición final primera del Real Decreto 35/2023, de 24 enero, ordena al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proponer un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos del Plan Hidrológico Nacional en aquellos aspectos referidos a los acuíferos compartidos.

Los futuros planes hidrológicos de cuenca deberán adaptarse a las previsiones que sobre acuíferos compartidos queden establecidas en el Plan Hidrológico Nacional. El presente acuerdo no modifica los vigentes planes hidrológicos de cuenca.

En consecuencia, este acto de aprobación es una medida necesaria, que da cumplimiento a lo dispuesto reglamentariamente, sirviendo de base para ordenar y coordinar la gestión de las aguas subterráneas en aquellas zonas donde las medidas que se adoptan por una determinada autoridad de cuenca puedan tener efectos más allá de su ámbito territorial de competencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 3 de marzo de 2026, acuerda:

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