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Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Artículo 32. Distinción de persona voluntaria de Navarra.

Artículo 32. Distinción de persona voluntaria de Navarra.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.

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