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Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Artículo 6. Ámbitos de la acción voluntaria.

Artículo 6. Ámbitos de la acción voluntaria.

1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común.

2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes:

a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud.

b) Educativo y formativo.

c) Desarrollo e integración rural y local.

d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico.

e) Ocio y tiempo libre.

f) Deporte y actividad física.

g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global.

h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales.

i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad.

j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social.

k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales.

l) Discapacidad y apoyo a la inclusión.

m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables.

n) Protección civil y emergencias.

3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores.

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