Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Disposición transitoria primera. Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.
Disposición transitoria primera. Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado deberán asumir los deberes contemplados en el artículo 14 de esta ley foral, así como contar con un plan de acción voluntaria regulado en el artículo 15, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →


