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Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su organización y funcionamiento.

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El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 constituye el principal instrumento internacional en esta materia, adoptado en 2015 por los Estados miembros de Naciones Unidas, entre los que se encuentra España. Su objetivo no solo es disminuir el riesgo existente a escala global, sino también evitar la generación de nuevos riesgos y reforzar la resiliencia frente a desastres. El Marco de Sendai establece que la responsabilidad primordial en materia de reducción del riesgo de desastres corresponde al Estado; sin perjuicio de ello, dicha función debe ejercerse de manera coordinada y compartida con otros sujetos implicados, incluidos las entidades locales, el sector privado y otros grupos interesados.

Por su parte, la II Estrategia Nacional de Protección Civil, instrumento de planificación operativa establecido en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional el 15 de octubre de 2024, contempla, entre sus objetivos, la promoción de las actuaciones necesarias para la reducción del riesgo de catástrofes, tomando como referencia las cuatro prioridades básicas establecidas en el Marco de Sendai.

De esta forma, la Estrategia recoge en sus acciones 6 y 46 la creación y consolidación de una Plataforma Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres (la Plataforma) como punto focal y mecanismo de coordinación entre actores. Todo ello responde al incremento de la frecuencia y la complejidad de los desastres –especialmente los asociados a la emergencia climática–, que exigen la adopción de un enfoque preventivo e integral que supere la tradicional gestión meramente reactiva.

En este sentido, resulta necesario promover en España dicha Plataforma, iniciativa que ha sido impulsada por el Consejo Nacional de Protección Civil, tras su aprobación por unanimidad en el pleno celebrado el 17 de diciembre de 2025.

Su creación responde a la necesidad de fortalecer la articulación técnica, política y comunitaria en la gestión del riesgo de desastres y de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de una estructura más actualizada y adecuada a estos desafíos.

La Plataforma se configura, por tanto, como un mecanismo de colaboración multisectorial destinado a complementar las funciones del Consejo Nacional de Protección Civil. Un instrumento dirigido a favorecer la actuación conjunta de las administraciones públicas, el sector empresarial, la comunidad científica y el conjunto de la sociedad civil, con el propósito de integrar la reducción del riesgo en la planificación pública, reforzar la coordinación a escala internacional, nacional y autonómica, y consolidar la transparencia, la participación social y la rendición de cuentas.

Esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

A la vista de lo anterior, resulta conveniente que la forma jurídica de creación de la Plataforma sea la de un órgano colegiado con naturaleza de grupo de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se estima coherente y necesario adscribir orgánicamente la Plataforma al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La creación del órgano colegiado responde a la necesidad de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de instrumentos actualizados que permitan adaptarse a las nuevas exigencias mediante una organización colaborativa.

Este acuerdo se estructura en ocho apartados que abordan su creación y objeto, naturaleza y adscripción orgánica, funciones, composición, organización y funcionamiento, régimen jurídico aplicable, medios materiales y personales, que serán atendidos por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y constitución en un plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo.

En este contexto, se concibe con una estructura ágil que facilite su funcionamiento. Para ello, contará con una presidencia, atribuida a la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; una vicepresidencia, desempeñada por las personas representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y una secretaría encargada del apoyo técnico y administrativo, desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Igualmente, se incorporan, como vocalías, representantes de la administración general del estado, autonómica y local, así como entidades del ámbito privado, instituciones académicas, organizaciones de colectivos especialmente vulnerables y medios de comunicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21, de abril de 2026, acuerda:

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