Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.
Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
Antecedentes
Los fenómenos meteorológicos pueden producir, directa o indirectamente, graves daños personales y económicos, siendo los fenómenos que ocasionan mayor número de víctimas mortales anuales en España. Desde comienzos de siglo, alrededor del 83 % de las víctimas mortales que se han producido en España por riesgos naturales son debidas a fenómenos meteorológicos, ya sea por causas directas o, más frecuentemente, por causas indirectas.
Según las conclusiones del último informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas, el cambio climático provocará un aumento de la frecuencia y de la intensidad de eventos meteorológicos extremos. La posibilidad de que estos fenómenos deriven en situaciones de emergencia o catástrofe, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la necesidad de disponer de una metodología técnico-científica adecuada para hacer frente a los riesgos específicos asociados, tal como se recoge en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, ha motivado la inclusión de los riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (FMA) entre aquellos que son objeto de Planes Especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, según establece la mencionada Ley 17/2015 en su artículo 15.3.
La citada Norma Básica señala, en su artículo 3, que «las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.»
La Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, de conformidad con el artículo 8.a del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Metereología, tiene entre sus competencias y funciones asignadas: «la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.» Asimismo, establece que la emisión de avisos meteorológicos se hará de acuerdo al Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Según lo establecido en la versión 9 de dicho plan. «Se denomina fenómeno meteorológico adverso (en adelante FMA) a todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.»
Por otro lado, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional (Orden PJC/1430/2024), identifica los FMA como parte uno de los riesgos en el ámbito de la protección civil. En este sentido, desde un enfoque estratégico, establece diferentes líneas de actuación generales que abarcan el ciclo de la emergencia, y que se refieren, entre otros, a aspectos como la actualización de la planificación relativa a todos los riesgos de protección civil de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica.
Funciones
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes especiales.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Establecer el sistema y los procedimientos de Información, alerta y seguimiento meteorológico.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
– Describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal.
– Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible y los mecanismos de comunicación.
– Describir la manera en la que se realizará la implantación y el mantenimiento del Plan Especial, así como su evaluación y revisión.
– Describir los procedimientos de actuación para solicitar asistencia y apoyo tanto de la Administración General del Estado como de comunidades autónomas.
Definiciones
En el anexo I se desarrollan los acrónimos y las definiciones correspondientes a este Riesgo.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Marco legal de la directriz básica
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
f) Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
g) Ley 16(1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
h) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
i) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
j) Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
k) Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
l) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
m) Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos
Los distintos planes especiales ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, responderán en su redacción al siguiente contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.


