Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales.
Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
Antecedentes
El año 2024 registró por primera vez una temperatura media global de la superficie 1,55°C por encima de los niveles preindustriales, tal como confirmó la Organización Meteorológica Mundial (OMM). En este contexto de calentamiento global y cambio climático, se están viendo incrementados el número y la frecuencia de ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos. Entre estos, se encuentran los eventos que propician el aumento de la aparición de incendios forestales de mayor gravedad a lo largo del año.
Nuestro territorio nacional no es ajeno a esta circunstancia, mostrándose un incremento en el riesgo de incendios en las últimas décadas; no sólo por el contexto climático actual, sino también por los cambios en la estructura del combustible u otros cambios sociales acaecidos. Por ello, se hace necesario tener muy en cuenta este nuevo contexto de cara a optimizar la prevención y la planificación ante estas emergencias.
Especial importancia merece el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales así como el aumento de la superficie forestal en España (aumentando por lo tanto las zonas de interfaz urbano-forestal), que provoca que los incendios forestales ocurridos en estas zonas vengan representando un riesgo especialmente grave debido a las peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las Administraciones públicas revisar la planificación y gestión de medidas encaminadas no sólo a mitigar, sino también a prevenir y evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.
La Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil garantiza una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, ya sea de forma accidental o intencionada. Los incendios forestales llevan aparejadas implicaciones en el riesgo para la protección de las personas, sus bienes, los animales, el medioambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural. Por tanto, es imprescindible la coordinación en el uso de los recursos y medios de las distintas Administraciones públicas, así como de los recursos privados.
Consecuentemente, los incendios forestales están categorizados como un riesgo que deberá ser materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su anexo, determina que el riesgo de incendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, de acuerdo a los contenidos y requisitos mínimos exigidos en su correspondiente directriz Básica de Planificación, tal como señala la norma citada en su capítulo I, artículo 2.1.
Hasta la fecha, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2013 ha constituido, junto con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, el pilar fundamental para que las comunidades autónomas elaboren su propio Plan Especial de emergencia ante este riesgo.
Toda esta normativa, desde el ámbito nacional al local, ha supuesto un avance importante en la planificación de las emergencias ante este riesgo. Sin embargo, el avance de la información y medios disponibles, así como acontecimientos de relevante gravedad ocurridos en los últimos años han propiciado una sucesiva actualización y adaptación del marco normativo en la materia.
En este sentido se aprobó el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, que supone un avance en la planificación para la gestión integral del riesgo. Entre otras, la modificación de los artículos 9, 46 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ha permitido que todas las comunidades autónomas hayan elaborado planes anuales donde se detallan de una manera precisa las medidas de gestión de los incendios forestales desde una perspectiva global del problema, y en consonancia, entre otras, con el ciclo de las emergencias de protección civil: análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta y recuperación.
Funciones
Son funciones básicas que deben llevar a cabo los planes redactados en base a esta directriz, al menos las siguientes:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los Planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
Definiciones
A efectos de la aplicación de la presente directriz básica, los términos empleados deberán interpretarse conforme a las definiciones y condiciones que, para cada uno de ellos, se establecen en el anexo I.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de incendios forestales, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de incendios forestales.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de incendios forestales.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que deben elaborar los órganos competentes según lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán coherentes y servirán como complemento de los planes desarrollados a partir de la presente directriz básica. Tal como indica el citado artículo, los referidos planes anuales comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente. En ellos se encontrará desarrollada y bien definida la zonificación del territorio de cada comunidad autónoma, las épocas de peligro y la catalogación de medios para la lucha contra incendios forestales.
Marco legal de la directriz básica
Para establecer el contexto legal y reglamentario de los diversos planes, es importante destacar las siguientes normas, sin perjuicio de otras disposiciones o actualizaciones futuras, que puedan ser de aplicación:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
e) Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
f) Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales
Los planes especiales ante el riesgo de incendios forestales responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.


