Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
Fundamentos y objeto de la directriz básica
Fundamentos y objeto de la directriz básica
Antecedentes
Cuando fue publicada la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995, esta se consideraba la primera disposición en la que se relacionaba el nivel del riesgo de inundaciones del territorio con la planificación territorial y los usos del suelo. Sin embargo, treinta años después, los avances en el conocimiento del riesgo y el cambio de paradigma en cómo afrontar este a través de la coordinación entre diferentes actores han permitido mejorar, de forma significativa, la gestión de este riesgo.
Se han actualizado y redactado nuevos instrumentos jurídicos, algunos impulsados por iniciativas europeas ante el creciente número de episodios con graves consecuencias y ante la inminente y progresiva influencia del cambio climático en el comportamiento de los fenómenos meteorológicos y otras, debido a la necesidad de fomentar la coordinación entre administraciones y adaptarse a los nuevos desarrollos normativos.
La Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión del riesgo de inundaciones no solo ha dado como resultado su transposición al ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, sino que también ha propiciado las modificaciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (2008, 2016, 2023).
En el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se incluyeron algunos cambios en las definiciones de cauce, zonas de servidumbre, zonas de policía y nuevos criterios en lo referente a zonas inundables (zonas de flujo preferente, vía de intenso desagüe). Se planteó igualmente la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), repositorio de la información cartográfica oficial sobre inundaciones.
En el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre y el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se identificaron los usos y actividades vulnerables frente a las avenidas y aquellas no autorizadas en las zonas de flujo preferente completando lo expuesto en el anexo A del Real Decreto 903/2010 sobre las limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables.
La identificación y posterior análisis de las áreas de riesgo potencial significativo de inundaciones, resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones viene a actualizar y homogeneizar el análisis y la representación del riesgo que todo plan de protección civil debe contemplar. Estas zonas son la referencia oficial según se vayan actualizando los planes especiales de protección civil ante el riesgo de inundaciones, sin perjuicio de que en ellos puedan incluirse otras zonas inundables no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 903/2010.
Con respecto a las presas, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, se considera la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, ya que unifica toda la normativa hasta ahora en vigor y da fin a la situación de transitoriedad en la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.
A estas normativas hay que añadir el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y cuando sea aprobada y entre en vigor, la nueva Directriz Básica de Planificación de Autoprotección, una vez derogada la primera por la Norma Básica de Protección Civil del 2023. Por último, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que pone especial énfasis en la prevención y por lo tanto en un mejor conocimiento del riesgo, y el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
La creación de una Red Nacional de Información y de una Red de Alerta Nacional contribuirán a mejorar las respuestas en una situación de emergencia y, el Mapa Nacional de Riesgos permitirá identificar, de forma más ágil, las áreas susceptibles de sufrir daños. La Norma Básica establece las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias y, por otro lado, recoge un catálogo de riesgos objeto de protección civil y actualiza las Directrices Básicas de Planificación para garantizar la respuesta homogénea y coherente de las diferentes administraciones públicas implicadas en las emergencias.
Funciones
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los Planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
– Analizar el riesgo en el ámbito del Plan Especial para establecer como es el mismo y la ubicación de las zonas donde este es mayor.
– Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible.
– Determinar qué municipios deben disponer de un plan de actuación para este riesgo, describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal.
Definiciones
Los términos y conceptos que se utilizan en esta Directriz Básica se interpretarán con el significado recogido en el anexo I Definiciones.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de inundaciones, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
– Planes especiales autonómicos de protección civil ante el riesgo de inundaciones.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Marco legal de la directriz básica
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
f) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
g) Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.
h) Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
i) Normativa de Planificación de Autoprotección vigente.
j) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo o del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundaciones.
k) Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
l) Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones.
m) Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE).
n) Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de Protección Civil y planes estatales de Protección Civil, para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
o) Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican las Directrices Básicas de Planificación y Planes Especiales de Protección Civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
p) Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
q) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
r) Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
s) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
t) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
u) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
Los planes especiales ante el riesgo de inundaciones responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales:
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación:
– Tipología de las inundaciones.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.


