Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
ANEXO III
ANEXO III
Definiciones
A los efectos de la presente regulación, se establecen las siguientes definiciones:
Accidente: Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Actividad (A): Magnitud física que mide la tasa de desintegración de un radionucleido, correspondiente a una cantidad de dicho radionucleido en un determinado estado energético en un momento dado.
Administrador de infraestructura: todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Fomento dentro del marco de su política general de desarrollo y financiación de infraestructuras.
ADR: Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.
Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.
Alejamiento: Traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
Bultos: (ADR, Cap. 1.2.1 y RID, Capítulo 1.2.1): Conjunto constituido por el embalaje o recipiente y su contenido, preparado para el transporte. Incluye embalajes simples, combinados, sobreembalajes, recipientes a presión pequeños (botellas, latas, bidones), objetos que por sí solos cumplen con las condiciones para ser considerados bultos, etc.
Cisternas: (ADR, Cap. 1.2.1): Recipiente permanente, desmontable o incorporado a un vehículo, destinado al transporte de líquidos, gases o materias sólidas a granel. Incluye cisternas móviles, cisternas portátiles, contenedores cisterna, etc. En RID (Capítulo 1.2.1) recipiente destinado al transporte de líquidos, gases o sólidos en estado pulverulento o granular, formando parte de un vehículo ferroviario o contenedor cisterna.
Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes, o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.
Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo definida en el artículo 2.5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Empresa ferroviaria: son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.
Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.
Exposición: Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a amenazas.
Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.
Granel (ADR, Cap. 1.2.1): Transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente en el compartimento del vehículo o en contenedores/graneleros especiales, en forma de polvo, gránulos o piezas. En el RID (Capítulo 1.2.1), transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente cargadas en vagones o contenedores especiales para granel.
Incidente: Cualquier suceso, distinto de un accidente, que impide continuar la marcha, afectando o pudiendo afectar a la seguridad del modo de transporte por el que se circula.
Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera o ferrocarril esté prohibido o sea autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR/RID o en otras disposiciones específicas. Siendo aquellas cuyo transporte, por carretera o ferrocarril, implique un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente las que contempla la presente directriz básica.
Plan de Autoprotección: Es el instrumento de previsión que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia en el que se valoran las actividades propias que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
RID: Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Suceso: En el contexto de esta directriz, cualquier accidente o incidente.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.


