Legislación › Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
Fundamentos y objeto de la directriz básica
Fundamentos y objeto de la directriz básica
Antecedentes
El transporte de mercancías peligrosas constituye un riesgo colectivo que puede ocasionar daños a personas o bienes en determinadas situaciones, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En este sentido, se considera una emergencia de protección civil cuando se genera una situación de riesgo colectivo que pone en peligro inminente a personas o bienes, requiriendo una intervención urgente por parte de los poderes públicos para su adecuada gestión y mitigar los posibles daños, con el objetivo de evitar que la situación se convierta en una catástrofe.
En consecuencia, el transporte de mercancías peligrosas se reconoce como una actividad de riesgo que debe ser objeto de planificación en el ámbito de la protección civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Asimismo, y con el fin de justificar el contenido mínimo exigido, la Norma Básica de Protección Civil establece en su artículo 4.2 los elementos que deben integrar las Directrices Básicas de Planificación. A su vez, el artículo 7 determina la estructura y el contenido que deben adoptar los planes de protección civil, garantizando que se ajusten a un modelo común y adecuado para su correcta aplicación.
La propia Norma Básica dispone que las emergencias derivadas de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas deben abordarse mediante la elaboración de planes especiales, elaborados conforme a la correspondiente Directriz. Este tipo de emergencias puede generar situaciones de grave riesgo colectivo o incluso catástrofes, lo que hace necesario proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, así como asegurar una respuesta coordinada mediante la movilización de los medios y recursos de las administraciones públicas y, cuando proceda, de los particulares implicados.
La naturaleza de los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas varía en función del medio utilizado, lo que hace necesario un tratamiento diferenciado según la modalidad de transporte: carretera, ferrocarril, vía aérea, vía marítima y canalizaciones (como gasoductos y oleoductos).
De entre estas modalidades, el transporte por carretera y ferrocarril presenta, con mayor frecuencia e impacto, situaciones de riesgo con incidencia significativa en el territorio nacional. Por ello, se considera prioritaria su regulación desde el ámbito de la planificación de protección civil, frente al resto de modalidades de transporte.
Funciones
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
Definiciones
En el anexo III se desarrollan las definiciones correspondientes a este Riesgo.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Se considerarán mercancías peligrosas a aquellas materias y objetos cuyo transporte por vía terrestre, es decir, por carretera o ferrocarril esté prohibido o sea autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR (Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), en el RID (Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril) o en otras disposiciones específicas. Dentro de éstas, aquellas cuyo transporte, por carretera o ferrocarril, implique un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente son las contempladas por la presente directriz básica.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas. Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
La presente directriz establece su ámbito de aplicación en las siguientes situaciones:
a) Los planes derivados de la presente directriz serán de aplicación ante accidentes durante el transporte terrestre de mercancías peligrosas, así como en las operaciones de carga y descarga de las mismas, en los casos en los que no exista una regulación específica en otras normativas aplicables.
b) En el caso de mercancías peligrosas que presenten riesgo químico, podrá justificarse la aplicación conjunta de los planes derivados de la presente directriz con aquellos vigentes en el ámbito territorial correspondiente y vinculados a la gestión de emergencias de origen químico. En tal supuesto, los niveles de respuesta establecidos en los planes de protección civil frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como en los planes frente al riesgo químico, podrán aplicarse simultáneamente o de manera secuencial.
c) En caso de transporte de mercancías de la Clase 7 (material radiactivo), la evaluación de las consecuencias radiológicas derivadas de un accidente o incidente durante una situación de emergencia podrá justificar la aplicación conjunta de los planes de protección civil establecidos en esta directriz con los planes de respuesta ante el Riesgo Radiológico. En tal supuesto, podrán aplicarse simultáneamente o de manera secuencial los niveles de respuesta establecidos en los planes de protección civil frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como en los planes de protección civil frente al riesgo radiológico.
d) En el caso de mercancías peligrosas incluidas en la Clase 6.2, categoría A (entendidas como materias infecciosas transportadas en una forma que, en caso de exposición, pueden causar incapacidad permanente o una enfermedad grave, potencialmente mortal, en personas o animales previamente sanos), podrá justificarse la aplicación conjunta de los planes que se deriven de la presente directriz con aquellos vigentes en el ámbito territorial correspondiente, vinculados a la gestión de emergencias de origen biológico. Esta aplicación podrá efectuarse de forma complementaria o secuencial, y deberá desarrollarse de manera coordinada, asegurando su integración con los planes y protocolos de actuación frente a riesgos biológicos establecidos por las autoridades competentes.
e) En caso de que el incidente derive de un acto ilícito, los planes especiales podrán ser activados en apoyo dentro del marco del plan o protocolo operativo de seguridad policial que sea de aplicación.
Marco legal de la directriz básica
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en vigor.
e) Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) en vigor.
f) Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
g) Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
h) Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
i) Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español o posteriores modificaciones.
j) Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
k) Instrucción IS-42 de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación al Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo.
l) Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE de 6 de junio de 2018).
m) Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos Edición de 2018 (Normas de seguridad del OIEA para la protección de las personas y el medio ambiente). Requisitos de Seguridad Específicos. N.º SSR-6 (Rev. 1).
n) Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o posteriores modificaciones.
o) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
Estructura del plan especial: Contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas
Los distintos planes especiales ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su redacción responderán al siguiente contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.


