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Legislación › Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.

Artículo 4. Principios de actuación.

Artículo 4. Principios de actuación.

Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:

a) Participación social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en el seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales.

El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y fortalecerá el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.

Las organizaciones y entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que desarrollen actividades públicas o participen en la conformación de las políticas públicas fomentarán la participación y la implicación de la sociedad en su definición, análisis e implementación, sin perjuicio de la existencia de sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).

b) Solidaridad y justicia. Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, promoverán la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.

El sector público y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, estas últimas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participen, combinarán la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.

Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, evitar que queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.

c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y las Administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

d) Participación ciudadana y democracia participativa. Las Administraciones públicas andaluzas garantizarán a las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de participación ciudadana y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.

e) Cooperación entre el sector público y la iniciativa social. El sector público andaluz y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.

f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Las Administraciones públicas andaluzas y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia.

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