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Legislación › Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.

Artículo 6. Participación.

Artículo 6. Participación.

Las Administraciones públicas andaluzas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía de referencia en su respectivo territorio:

a) En órganos consultivos de las propias Administraciones públicas.

b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía o se lleven a cabo con su colaboración.

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