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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 32. Solicitud de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 32. Solicitud de la renta valenciana de inclusión.

1. El procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación administrativa, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa e interdepartamental, interoperabilidad, accesibilidad y gestión telemática, sin perjuicio de la atención y solicitud presencial.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada según modelo normalizado, que incorpora declaración responsable de la veracidad de los datos y del cumplimiento de los requisitos, así como el acuerdo de inclusión previsto en artículo 15 de esta ley, y se dirigirá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión preferentemente por vía telemática. Asimismo, podrá presentarse a través de los servicios sociales de atención primaria, en el registro del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia habitual la persona solicitante, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

La declaración responsable por la que se solicita el acceso a la prestación de la renta valenciana de inclusión estará sujeta al régimen establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

3. La admisión a trámite de la solicitud no obstará para la desestimación de esta, si durante la instrucción se constata el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica o de cualquiera del resto de requisitos de acceso enumerados en la presente ley.

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