LexTotal

Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 56. Competencia.

Artículo 56. Competencia.

1. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador previsto en el presente título corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al servicio que tenga atribuidas las competencias para tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.

En todo caso, se garantizará la separación entre la fase de instrucción y de resolución del procedimiento administrativo sancionador.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →