Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
Artículo 62. Resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 62. Resolución del procedimiento sancionador.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.


