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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 78. Control.

Artículo 78. Control.

La dirección general competente adoptará las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.

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