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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 73. Cooperación con las entidades sociales.

Artículo 73. Cooperación con las entidades sociales.

Las entidades locales podrán subscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.

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