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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 7. Características.

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Artículo 7. Características.
La renta valenciana de inclusión presenta las siguientes características:
a) Es complementaria y subsidiaria respecto de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la unidad de convivencia, que deberán solicitarse con carácter previo a su solicitud.
b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidas, y solo podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas del orden civil.
c) Se configura como una prestación profesional y como una prestación económica sujeta a la obligación de participar en el PAI.
d) Es una prestación periódica y vinculada al mantenimiento de los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción, con una duración inicial de seis años renovables, transcurridos los cuales, dicha renovación se efectuará cada tres años en las condiciones que se establezca reglamentariamente, y siempre que persista la situación de vulnerabilidad social y económica que motivó su reconocimiento.
e) Es un derecho subjetivo, cuyo reconocimiento y regulación se sujeta a la normativa vigente.
x) El acceso a la prestación se inspirará en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2026 Texto original Leer

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