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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Disposición transitoria segunda. Regularización de los instrumentos de inclusión social.

Disposición transitoria segunda. Regularización de los instrumentos de inclusión social.

Aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, sean titulares de las anteriores modalidades de Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP) y de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM), están obligadas a la suscripción y participación activa en el PAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

El PAI deberá formularse y suscribirse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para la modalidad de RCIP, y de tres meses para la modalidad de RGIM. En el caso de no presentarse por causa imputable a la persona interesada, se procederá a la extinción automática de la prestación.

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