LexTotal

Legislación › Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Artículo 10. Vigencia y renovación del Sello.

Artículo 10. Vigencia y renovación del Sello.

1. El Sello tiene una vigencia de tres años desde la notificación de la resolución de concesión.

2. Transcurrido su plazo de vigencia, se deberá solicitar su renovación, que se concederá por otros tres años conforme al procedimiento señalado en los artículos 7 a 9 de esta orden y siempre que se presente la documentación justificativa de que se continúan manteniendo o se están mejorando los requisitos que en su día fueron acreditados para la obtención del Sello.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →