Legislación › Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Artículo 8. Resolución de concesión del Sello.
Artículo 8. Resolución de concesión del Sello.
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


