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Legislación › Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial.

Artículo 2.

Artículo 2.

Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.

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