Legislación › Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial.
Artículo 5.
Artículo 5.
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses a partir de la promulgación de la Ley de Declaración de un Área Natural de Especial Interés, iniciará la formación de un Plan Especial de Protección que desarrolle las determinaciones de los artículos 18, 19 y 21 de la Ley del Suelo.


