Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 6 de agosto de 2017.
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Artículo 1.
1. El Derecho civil de las Islas Baleares regirá con preferencia al Código civil Illes Balears se integra por los derechos civiles históricos de las islas de Mallorca, de Menorca y demás leyes estatales, de conformidad Eivissa y Formentera, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y tradicional división por libros de esta Compilación; por las normas autonómicas que afecten a la materia de derecho civil, en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio marco de las normas competencias estatutarias; por la costumbre y por los principios generales de carácter derecho civil que, según propio.
2. Las fuentes del Derecho civil de las Illes Balears son: La Compilación y las normas autonómicas que afecten a la propia Constitución, sean materia de aplicación directa derecho civil, la costumbre y general. los principios generales del derecho civil propio.
El Derecho 3. Reglas generales del derecho civil de Baleares las Illes Balears:
1.ª Las disposiciones del derecho civil propio son las normas de aplicación preferente.
2.ª Las disposiciones de los diferentes libros de esta Compilación constituyen el derecho común de las Illes Balears y se interpretará e integrará tomando en consideración aplicarán, supletoriamente, a las demás leyes.
3.ª La integración del ordenamiento jurídico-civil balear se hará de acuerdo con los principios generales del derecho que lo informan, así como las leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina informan.
4.ª En aplicación del derecho civil propio, este debe ser interpretado de acuerdo con los principios generales que encarnan lo informan y, si se trata de la interpretación de una institución histórica, debe tomarse en consideración la tradición jurídica singular, contenida en las antiguas leyes y costumbres insulares; la doctrina de los doctores y las islas. decisiones de la Real Audiencia, cuando existieran para aquella institución.
En 5.ª Por defecto de la Ley y costumbre del Derecho Balear norma de derecho civil propio, se aplicará supletoriamente aplicará, como derecho supletorio, el Código derecho civil y demás leyes civiles estatales cuando sus normas estatal, siempre que su aplicación no se opongan sea contraria a los principios generales que informan el derecho civil propio y que el vacío normativo no sea querido por el legislador balear, en el marco de sus competencias.
6.ª La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, en su Ordenamiento jurídico. caso, del Tribunal Supremo, complementará el ordenamiento civil balear.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


