Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1993 y la del 29 de octubre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 2.
Las normas del Derecho de derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma y serán de aplicación a quienes residan en él sin necesidad de probar su vecindad civil. Autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil Civil y demás disposiciones de aplicación general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-13768 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7258 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30308 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1993 | BOE-A-1994-5708 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13768 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


