Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 21 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2.
Las normas del Derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma y serán de aplicación a quienes residan en él sin necesidad de probar su vecindad civil. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil y demás disposiciones de aplicación general.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 17 de octubre de 1990 para las partes y desde el 13 de noviembre de 1990 para los terceros, por providencia del TC de 5 de diciembre de 1990, que entiende al recurso de inconstitucionalidad 2401/1990 referido contra el art. 2 de la presente norma. BOE-A-1990-30308. y por auto del TC de 11 de diciembre de 1990, que establece la eficacia suspensiva. BOE-A-1990-30309. y que se mantiene por auto del TC de 12 de marzo de 1991. BOE-A-1991-7258.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-13768 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7258 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30308 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1993 | BOE-A-1994-5708 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13768 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


