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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1991 y la del 28 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Las normas del Derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma y serán de aplicación a quienes residan en él sin necesidad de probar su vecindad civil. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil y demás disposiciones de aplicación general.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 17 de octubre de 1990 para las partes y desde el 13 de noviembre de 1990 para los terceros, por providencia del TC de 5 de diciembre de 1990, que entiende al recurso de inconstitucionalidad 2401/1990 referido contra el art. 2 de la presente norma. BOE-A-1990-30308. y por auto del TC de 11 de diciembre de 1990, que establece la eficacia suspensiva. BOE-A-1990-30309. y que se mantiene por auto del TC de 12 de marzo de 1991. BOE-A-1991-7258.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-13768 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7258 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30308 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1993 BOE-A-1994-5708 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13768 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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