Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 32.
Artículo 32.
Los gastos extraordinarios de conservación y refacción serán satisfechos por el fiduciario con cargo a la herencia.


