Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 41.
Artículo 41.
Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:
1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.º Los padres, por naturaleza o adopción.
3.º El cónyuge viudo.


