Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 6 de agosto de 2017.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 49.
La disposición a favor de un legitimario por valor superior a su legítima, con la expresa prevención cautelar de que que, si no acepta las cargas o limitaciones que se le imponen se reducirá su derecho a la legítima estricta, facultará a aquél aquel para optar entre aceptar la disposición en la forma establecida o hacer suya la legítima, legítima libre de toda carga o limitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


