Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 4. Efectos patrimoniales del matrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 25 de mayo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 4.
1. Los bienes propios de cada cónyuge estarán afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio. En defecto de pacto, cada uno de los cónyuges contribuirá en proporción a sus recursos económicos, entendiéndose como contribución el trabajo para la familia.
Si se incumpliere, total o parcialmente, este deber por parte de uno de los cónyuges, podrá el otro solicitar del Juez que adopte las medidas oportunas a fin de asegurar su cumplimiento.
2. Cada cónyuge podrá conferir al otro, expresa o tácitamente, la administración de sus bienes, así como revocarla, condicionarla o restringirla.
El cónyuge administrador tendrá las obligaciones propias del mandatario debiendo devolver, a la finalización del mandato, tan sólo los frutos existentes y aquéllos con que se hubiere enriquecido.
3. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de contratos y transmitirse bienes y derechos por cualquier título.
En caso de impugnación judicial se presumirá, salvo prueba en contrario, que la transmisión es gratuita.
Las donaciones entre cónyuges serán revocables tan sólo en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 7 bis, cuando el donante sea el cónyuge agraviado, por incumplimiento de cargas y por ingratitud. Se consideran causas de ingratitud, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la anulación del matrimonio si el donatario hubiese obrado de mala fe, y la separación o divorcio, cuando sean imputables a éste los hechos que lo causaren. el divorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-8276 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


