Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 56.
Artículo 56.
El censo que se constituye cuando el dueño útil de un inmueble transmite este dominio con reserva del derecho a percibir la pensión anual tiene igual naturaleza y carácter que el censo reservativo.


