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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 59.

Artículo 59.

Pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo aun sin el consentimiento del censualista.

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