Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 59.
Artículo 59.
Pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo aun sin el consentimiento del censualista.


