Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 62.
Artículo 62.
Respecto del pago y cobro de las pensiones de los censos, habrá que atenerse al estado posesorio.
El censatario puede cesar en el pago de las pensiones cuando el censualista no justifique su derecho de percepción.
El estado posesorio se pierde por el transcurso de dos años sin cobrar la pensión.


