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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 70.

Artículo 70.

Todo lo relativo a la sucesión testamentaria se regirá por el Código civil, con las excepciones contenidas en este Libro. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 del Libro I de esta Compilación.

El testamento se entenderá revocado por el otorgamiento posterior de otro o de un pacto sucesorio válido a menos que en ellos se dispusiere que aquél subsista en todo o en parte.

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