LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 17 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
En (Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"En
los pactos sucesorios con transmisión actual de bienes el instituyente podrá reservarse la facultad de disponer de ellos por cualquier título. título."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →