Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 78.
Artículo 78.
El disponente puede ordenar sustituciones en todos sus bienes o parte de ellos mediante cualquier acto de liberalidad inter vivos o mortis causa.
Los fideicomisos y sustituciones fideicomisarias se interpretarán conforme a la tradición jurídica insular.


