Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 80.
Artículo 80.
Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado «finiquito», el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los artículos 761 y 857 del Código civil.


