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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Primera.

La preterición no intencional de hijos o descendientes, a que se refiere el párrafo 2.º del artículo 46 de la Compilación, sobrevenida por aplicación de las normas constitucionales, no implica la nulidad del testamento otorgado con anterioridad a esta Ley, teniendo derecho los preteridos a reclamar únicamente su legítima.

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