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Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.

Artículo 3 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2019 y la del 18 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis.
1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se realizarán fuera del harán en un horario laboral y escolar, para posibilitar que posibilite la participación de los representantes de los padres y madres y de los alumnos. todos sus miembros.
2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears, provenientes de Menorca, Eivissa y Formentera Balears tienen el derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de todos sus órganos.
3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para posibilitar hacer posible su participación y, a este tal efecto, se adoptarán medidas como la adaptación de adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes. exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación. aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9385 Leer Qué cambió
5 de abril de 2019 BOE-A-2019-6700 Leer

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