Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2003 y la del 1 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 9.
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por:
a) Diez Seis representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores públicos público y privados privado de la enseñanza. Siete Cuatro de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y tres dos a la enseñanza concertada.
b) Siete Cinco padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Cuatro Tres de ellos tendrán que pertenecer estos representantes pertenecerán a los centros públicos y tres dos a los centros concertados.
c) Tres Dos alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos Uno de ellos serán estos representantes será de los centros públicos y uno el otro de un centro concertado.
d) Dos representantes Un representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuestos propuesto por las centrales y asociaciones sindicales en proporción atendiendo a su representatividad.
e) Dos representantes titulares Un representante titular de centros privados, propuestos propuesto por las organizaciones correspondientes en proporción atendiendo a su representatividad.
f) Dos representantes propuestos Un representante propuesto por las diferentes centrales y organizaciones sindicales. sindicales más representativas.
g) Dos representantes propuestos por las diferentes organizaciones patronales.
h) Tres Dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por el Consejero. consejero.
i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.
j) Cinco Tres representantes de la Administración Local, tres de ellos local, propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales, uno para los de Mallorca, otro para los de Menorca y otro para los de Ibiza. Un representante del Ayuntamiento de Formentera y otro del Ayuntamiento de Palma. locales.
k) Tres Cuatro representantes de los consejos insulares, propuestos por la Presidencia presidencia de las respectivas instituciones.
l) Un representante de la Universidad de las Illes Balears, propuesto por el rector de esta institución.
m) Cuatro Dos personalidades de prestigio reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el Consejero consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales tendrá que deberá pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.
n) Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
o) Un representante del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.
2. Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden del Consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente sean determinados.
3. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros de este órgano consultivo. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears tomarán posesión de sus cargos respectivos frente al Presidente del Gobierno de las Illes Balears.
4. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el Consejero competente en materia de educación. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser un funcionario, adscrito a la consejería competente en materia de educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9385 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6700 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2003 | BOE-A-2001-90003 | Leer |


