Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 20 de mayo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras).
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Artículo 9.
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por: por las personas siguientes:
a) Seis representantes del profesorado Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Cuatro Siete de estos representantes corresponderán estas personas tienen que corresponder a la enseñanza pública y dos tres, a la enseñanza concertada.
b) Cinco Siete padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, alumnos en proporción a su representatividad. Tres de estos representantes pertenecerán Cuatro tienen que pertenecer a los centros públicos y dos tres, a los centros concertados.
c) Dos Tres alumnos de la enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, alumnos de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes será Dos tienen que ser alumnos de los centros públicos y el otro uno, de un centro concertado.
d) Un representante Dos personas en representación del personal administrativo y de administración y servicios de los centros docentes, propuesto educativos, propuestas por las centrales y asociaciones sindicales atendiendo en proporción a su representatividad.
e) Un representante titular Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuesto propuestas por las organizaciones correspondientes atendiendo en proporción a su representatividad.
f) Un representante propuesto Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales más representativas. sindicales.
g) Dos representantes propuestos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.
h) Dos representantes Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación, designados designadas por el consejero.
i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.
j) Tres representantes Cuatro personas en representación de la Administración local, propuestos tres de las cuales propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales. locales -una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Ibiza- y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Cuatro representantes personas en representación de los consejos insulares, propuestos propuestas por la presidencia los presidentes de las respectivas instituciones. instituciones respectivas.
l) Un representante Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesto propuesta por el rector de esta institución.
m) Dos Cuatro personalidades de reconocido prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales deberá tiene que pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o a una institución reconocida en el ámbito educativo.
n) Un representante Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
o) Un representante Una persona en representación del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.
2. Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden del Consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente sean determinados.
3. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros de este órgano consultivo. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears tomarán posesión de sus cargos respectivos frente al Presidente del Gobierno de las Illes Balears.
4. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el Consejero competente en materia de educación. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser un funcionario, adscrito a la consejería competente en materia de educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9385 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6700 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2003 | BOE-A-2001-90003 | Leer |


